Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0805/2019-S1 de 4 de septiembre
Fecha: 04-Sep-2019
CONCEDER
En base a esos fundamentos, considero que se debió CONCEDER la tutela por el segundo agravio y por el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, debiendo haberse dispuesto que se emita un nuevo Auto Supremo que resuelva sobre la presunta aplicación errónea de la Disposición Transitoria Quinta del Codigo Procesal Civil en el proceso del cual emergió la presente demanda.
- CONFIRMAR
- a)
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER