Sentencia Constitucional Plurinacional 0805/2019-S1 de 4 de septiembre
Fecha: 04-Sep-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0805/2019-S1 de 4 de septiembre, que resolvió: CONFIRMAR la Resolución 26/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 135 a 140, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, razón por la cual disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos, en función a los que la Resolución aludida confirmó y denegó la tutela; por ello, emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales.
En base a esa problemática, la SCP 0805/2019-S1 de 4 de septiembre dispuso CONFIRMAR la Resolución 26/2019 de 1 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada y en cuanto a la primera y segunda problemática, señalando en referencia a esta última que lo que pretende el peticionante de tutela es que este Tribunal ingrese a revisar la actividad jurisdiccional efectuada por los Magistrados demandados, cual si fuera esta jurisdicción una instancia más de la justicia ordinaria, sin considerar que el accionante en este punto planteó claramente la vulneración del debido proceso en su componente de congruencia por no haber pronunciado criterio sobre la errónea aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del citado Código.
- CONFIRMAR
- a)
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER