SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
El debido proceso se encuentra reconocido constitucionalmente como un principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, correspondiendo su aplicación general a todas las jurisdicciones disciplinadas por la Norma Suprema, dado que todas se encuentran alcanzadas por el principio de supremacía constitucional y consiguientemente también por el bloque de constitucionalidad.
En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento y en el que puedan ser escuchados todas las partes de manera imparcial, en igualdad de condiciones y ejerciendo plenamente todos los derechos fundamentales que se encuentran comprendidos como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- a)
- III.2. El derecho a impugnación como parte del debido proceso
- III.3. Sobre las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia civil y su impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR