SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. El derecho a impugnación como parte del debido proceso
Siendo que el debido proceso se constituye en una de las mayores garantías constitucionales para la correcta e imparcial administración de justicia, por cuanto tiende a garantizar el respeto y protección de los derechos y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un determinado proceso, jurisdiccional o administrativo, entre sus elementos se encuentra comprendido evidentemente el derecho a la impugnación como parte del derecho a la defensa en juicio.
Es así que, la norma comprendida en el art. 180.II de la CPE, dispone que: “Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales”, lo que nos permite concluir que en todo proceso jurisdiccional o administrativo, deben existir los mecanismos que permitan a las partes, que consideren que la decisión asumida por la autoridad que administra justicia les causa agravio, impugnar la decisión asumida, de manera que permita el restablecimiento o reparación del derecho considerado como infringido.
Lo que se busca mediante el uso del medio de impugnación, es la modificación, revocación o sustitución del acto considerado como lesivo o vulneratorio de los derechos o intereses legítimos de las partes, de manera que podemos señalar que, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo que la emitió.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux contra Suriname, Sentencia del 30 de enero de 2014, reiterando el entendimiento asumido por dicha instancia en cuanto al alcance de esta garantía señaló que: “...el Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía...(). Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias...”.
Asimismo, la Corte en continuas referencias a la doctrina sostenida en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, reiteró que el derecho al recurso implica que el diseño del medio de impugnación, cualquiera sea la denominación y el sistema recursivo, debe permitir que mediante un medio ordinario, accesible, idóneo y eficaz, un Tribunal superior pueda revisar íntegramente el fallo, abarcando todas las cuestiones fácticas y jurídicas por aquél comprendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- a)
- III.2. El derecho a impugnación como parte del debido proceso
- III.3. Sobre las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia civil y su impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR