SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Waldo Ubaldo Aquino Vargas, Asesor Legal de la AJAM, en audiencia indicó lo siguiente; 1) De acuerdo con el art. 4 del Reglamento Interno de la AJAM, nos faculta la apertura y formación de un expediente, el cual consta de un informe técnico legal, situación registral y catastral del área denunciada, ubicación georeferencial adjunto a su planimetría con la imagen satelital y cualquier otra información que coadyuve con la investigación; 2) De acuerdo con el art. 10 del citado Reglamento, se efectuó el operativo con los antecedentes de la AJAM, en el cual se evidencia que conforme al cuaderno de investigación y el informe legal, donde se establece que el lugar donde estaban explotando en flagrancia se encuentra en área libre del dominio del Estado y no cuenta con ninguna solicitud de contrato; 3) El hecho descrito se encuentra en proceso de investigación, del cual, previo examen de peritaje se está en etapa de investigación, para determinar si las piedras explotadas, son para construcción, o son un mineral metálico o no, conforme a la AJAM; 4) De acuerdo con la Ley 3425 de 20 de junio de 2006 -Ley Para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados-, se consideran como áridos y agregados de arena los cascajo, ripio piedra, grava, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba los que se encuentran en los lechos y márgenes de los ríos o cualquier parte o superficie; y, 5) En el sector de Iroco no se encuentran ríos ni lechos por lo cual no estarían bajo el alcance de esta Ley, de acuerdo a estos antecedentes se estableció la competencia que tienen a nivel nacional, razón por la cual impetra se deniegue la tutela y se proceda con el proceso penal contra el demandante de tutela.

De acuerdo a la jurisprudencia, la SCP 0381/2018-S2 de 24 de julio, señaló: “El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.