SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Funge como representante de la Cooperativa “Chojchocollo” del departamento de Oruro, dedicada a la explotación de piedra de construcción; aduce que el 28 de mayo de 2019 a horas 12:30, mientras se encontraba realizando su trabajo junto a otras personas, funcionarios de la AJAM, a la cabeza de Waldo Ubaldo Aquino Vargas y de la Policía Boliviana procedieron a detenerlos para conducirlos a la Fiscalía Departamental ante el Fiscal de Materia de turno, quien ordenó su custodia en celdas policiales, arguyendo que estos estarían explotando de manera ilegal los minerales de la zona, por lo que habrían incurrido en el delito tipificado y sancionado en los art. 232 ter y 232 quater del Código Penal (CP). Motivo por el cual se encontraría privado de libertad hasta la interposición de la presente acción de libertad.
Advierte que dentro del marco de la protección de la libertad, es posible hacer el reclamo cuando exista una ilegal privación de libertad, toda vez que no pueden detener a una persona por más de ocho horas por un hecho que no sería delito, además, que por el principio de subsidiaridad, en el presente, no existiría la comunicación de inicio de investigaciones al Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- [5]
- [6]
- ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA