SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido como Juez de garantías, mediante la Resolución 507/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El 28 de mayo de 2019 aproximadamente a las 12:30, se dio la intervención policial preventiva a cargo Edson Gareca La Fuente, junto a funcionarios de la AJAM Regional Oruro, constituyéndose en el lugar de Chojchocollo, comunidad de Iroco del municipio de Oruro, donde advirtieron que los ciudadanos Emeterio Condori Mosquera y otros, explotaban minerales, motivo por el que fueron aprehendidos por realizar explotación ilegal de mineral no metálico a cielo abierto, piedra cantera en el sector de Chojchocollo, siendo estas áreas prohibidas y de competencia de la AJAM, quienes posteriormente fueron remitidos a instancia que corresponde para su investigación pertinente, en la cual se tiene el acta de aprehensión de Emeterio Condori Mosquera, quien fue aprehendido en flagrancia realizando trabajos de explotación ilegal de recursos mineralógicos; ii) El ahora impetrante de la tutela, señaló que la explotación que realizaba, es tuición de regulación y control del Gobierno Autónomo Municipal y no de la AJAM; sin embargo, los recursos que estaban explotando si son de actividad de minera -minerales- o de materiales de construcción de acuerdo con el art. 4.VIII de la Ley 535 de, “La explotación de roca con la finalidad de producir áridos constituye actividad minera…” (sic), por lo que corresponde al Estado resguardar el patrimonio mediante sus instituciones; iii) Al haberse establecido que el sector donde se sorprendió al accionante realizando trabajos de aprovechamiento de rocas, es en un área considerada prohibida y su explotación era ilegal, y que estos no demostraron su legal funcionamiento ni trámite de autorización para la explotación de minerales, de acuerdo a la Ley de Minería y Metalurgia; iv) El Tribunal estableció, que el impetrante fue aprehendido por funcionarios de la AJAM y de la Policía Boliviana, quienes activaron la investigación de acuerdo al marco legal vigente, así hacen entrever los documentos que cursan en el cuaderno de investigación penal, instado por la AJAM y Ministerio Público por explotación de recursos minerales y de los elementos de convicción que se hubieren generado en esta etapa preliminar de investigación, donde se estableció una presunta responsabilidad delictiva contra el ahora demandante de tutela, contraviniendo los arts. 232 ter y 232 quater del CP; v) De acuerdo con la documentación que se adjunta, se evidenció que se tiene un proceso penal en investigación, y que el accionante se encontraba realizando trabajos en un área no permitida, además que es este, no presentó ninguna autorización u otro elemento que le permitiera realizar estos trabajos; y, vi) “…no puede este Tribunal establecer esta situación si es un área de explotación minera o un área de explotación de piedra de construcción, por otro lado en relación a la aprehensión ilegal, no es menos cierto que se aplicó lo dispuesto en el art. 225 y siguientes del Código de Procedimiento Penal…” (sic), por consiguiente no se tiene ilegalidad alguna, por ultimo señalar que Emeterio Condori Mosquera ha venido en plena libertad a este acto constitucional, por lo que no podemos referirnos a la misma ni mucho menos pronunciarse en la suspensión la presente investigación penal, ya que es competencia del órgano jurisdiccional que tiene control de la investigación.