SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Leonel Oswaldo Martínez Mamani y Waldo Ubaldo Aquino Vargas, mediante Testimonio de 247/2019 de 29 de mayo, en representación legal de Edgar Raúl Paz Soria, Director Departamental a.i. de Oruro de la AJAM, en audiencia indicaron lo siguiente: a) De acuerdo al art. 40 de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-, las atribuciones más relevantes de la AJAM, que está a cargo de administrar el registro minero a través de la Dirección de Catastro Minero y Cuadriculado Minero, este debe recibir, procesar solicitudes para licencias, reprospecciones, exploraciones, nuevos contratos administrativos mineros, en cada caso sobre las áreas libres, suscribir a nombre del Estado contratos administrativos mineros, como promover y/o interponer acciones legales en contra de quien realice explotación ilegal minera en áreas libres; b) El art. 104.I de la Ley 535, define a la explotación ilegal, como aquellas actividades de explotación de recursos minerales realizadas sin contar con la autorización o derecho otorgado en el marco de la Ley; razón por la que quien realice la explotación de recursos minerales sin contrato y la autorización o derecho otorgado, incurre en la explotación ilegal; c) El ahora impetrante de tutela, señaló que tiene un Número de Identificación Tributaria (NIT), con lo que considera que tiene facultad para poder realizar actividades señaladas por la Ley de Minería y Metalurgia; sin embargo, desconoce que la AJAM es la única entidad autárquica que está bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia para otorgar derechos o contratos administrativos mineros, los cuales son firmados por un representante del Estado; y, d) Ahora bien, el imputado es procesado por la supuesta comisión de los delitos previstos por los arts. 232 ter y 232 quater del CP, que indica, el que realice explotación ilegal de recursos minerales, sin contar con la autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro años; por consiguiente, al no contar el ahora accionante, con ningún tipo de contrato administrativo ni mucho menos una solicitud ante la AJAM; se realizó el operativo por el cual es detenido el peticionante de tutela y otras siete personas, quienes realizaban un trabajo ilícito en desmedro del Estado boliviano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- [5]
- [6]
- ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA