SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 99 a 101, concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas, emitir nuevo Auto de Vista, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el fallo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que el 27 de febrero de 2019, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, a través del Auto Interlocutorio 76/2019, estableció que el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, había sido enervado, quedando latente el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del mismo cuerpo procesal; sin embargo, seguramente por la recarga procesal y error de typeo del secretario o un lapsus calami, en la parte resolutiva de su fallo, se consignó el rechazo a la cesación a la detención preventiva, por concurrir los riesgos descritos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP; situación que fue motivo de apelación, alegando además que no se valoró el informe psicológico aportado por la defensa; b) El Tribunal de alzada debió advertir la existencia del error en la transcripción de la parte resolutiva y aplicar lo que por ley correspondía; en el caso puntual, respecto al informe psicológico, se limitó a hacer una referencia grotesca y grosera, alegando que el psicólogo debía informar si el imputado estaba loco o no, sin considerar que dicha evaluación tendría que hacerla un médico psiquiatra y que no era esa la finalidad de la evaluación psicológica; c) Debió resolverse en el fondo y no realizar solo una lectura parcial de la resolución emitida por el a quo; y, d) El Tribunal de apelación, no debió realizar aseveraciones, pues se constituyen en una posición adelantada, que implicó en un prejuzgamiento al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- …además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada. Jurisprudencia reiterada
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR