SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 99 a 101, concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas, emitir nuevo Auto de Vista, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el fallo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que el 27 de febrero de 2019, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, a través del Auto Interlocutorio 76/2019, estableció que el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, había sido enervado, quedando latente el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del mismo cuerpo procesal; sin embargo, seguramente por la recarga procesal y error de typeo del secretario o un lapsus calami, en la parte resolutiva de su fallo, se consignó el rechazo a la cesación a la detención preventiva, por concurrir los riesgos descritos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP; situación que fue motivo de apelación, alegando además que no se valoró el informe psicológico aportado por la defensa; b) El Tribunal de alzada debió advertir la existencia del error en la transcripción de la parte resolutiva y aplicar lo que por ley correspondía; en el caso puntual, respecto al informe psicológico, se limitó a hacer una referencia grotesca y grosera, alegando que el psicólogo debía informar si el imputado estaba loco o no, sin considerar que dicha evaluación tendría que hacerla un médico psiquiatra y que no era esa la finalidad de la evaluación psicológica; c) Debió resolverse en el fondo y no realizar solo una lectura parcial de la resolución emitida por el a quo; y, d) El Tribunal de apelación, no debió realizar aseveraciones, pues se constituyen en una posición adelantada, que implicó en un prejuzgamiento al imputado.