SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; en el cual, se encuentra con detención preventiva desde el 3 de septiembre de 2018; por lo que, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación a dicha medida cautelar; empero, le fueron negadas, pese al haber desvirtuado uno a uno los peligros procesales que fundaron la restricción a su libertad.
Así, mediante Auto Interlocutorio 76/2019 de 27 de febrero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien le negó la cesación a su detención preventiva, manteniendo latente el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de manera incongruente en la parte resolutiva, el referido Juez, consignó los arts. 233.2, 234.1. 2 y 10; y, 235.2 del CPP.
Dicha determinación fue ratificada en alzada por Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, ambos Vocales –ahora demandados–, a través del Auto de Vista 100 de 9 de abril de 2019; resolución carente de fundamentación y congruencia y razonable valoración de la prueba, pues introdujo hechos no debatidos en audiencia, referido al elemento de amenaza, señalando que no fue la víctima quien contó lo sucedido; sino su prima, a quien le reclamaron porque no había saludado a su tío (pronunciamiento extrapetita). Tampoco fundamentaron por qué el informe psicológico no era un documento idóneo para enervar el riesgo procesal citado; consumando así los agravios antes de repararlos. Asimismo, reconocieron que la resolución impugnada era contradictoria e incongruente; sin embargo, concluyeron afirmando que “lo que vale es la parte resolutiva” (sic) y que en virtud de la previsión del art. 398 del CPP, tenían que fallar solo respecto a lo debatido en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- …además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada. Jurisprudencia reiterada
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR