SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; en el cual, se encuentra con detención preventiva desde el 3 de septiembre de 2018; por lo que, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación a dicha medida cautelar; empero, le fueron negadas, pese al haber desvirtuado uno a uno los peligros procesales que fundaron la restricción a su libertad.

Así, mediante Auto Interlocutorio 76/2019 de 27 de febrero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien le negó la cesación a su detención preventiva, manteniendo latente el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de manera incongruente en la parte resolutiva, el referido Juez, consignó los arts. 233.2, 234.1. 2 y 10; y, 235.2 del CPP.

Dicha determinación fue ratificada en alzada por Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, ambos Vocales –ahora demandados–, a través del Auto de Vista 100 de 9 de abril de 2019; resolución carente de fundamentación y congruencia y razonable valoración de la prueba, pues introdujo hechos no debatidos en audiencia, referido al elemento de amenaza, señalando que no fue la víctima quien contó lo sucedido; sino su prima, a quien le reclamaron porque no había saludado a su tío (pronunciamiento extrapetita). Tampoco fundamentaron por qué el informe psicológico no era un documento idóneo para enervar el riesgo procesal citado; consumando así los agravios antes de repararlos. Asimismo, reconocieron que la resolución impugnada era contradictoria e incongruente; sin embargo, concluyeron afirmando que “lo que vale es la parte resolutiva” (sic) y que en virtud de la previsión del art. 398 del CPP, tenían que fallar solo respecto a lo debatido en audiencia.