SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, al principio de celeridad; en razón a que, la autoridad judicial demandada omitió remitir los antecedentes del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto 09/2019 de 7 de marzo; por el cual, se determinó su traslado del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni al Centro Penitenciario de Mocovi del referido departamento, sustentado en el hecho de que cumplió diecinueve años de edad, constituyendo un peligro para los menores de dicho Centro de Adolescentes y que en dos oportunidades se dio a la fuga, sin considerar que en el citado Centro Penitenciario se encuentra otro de los “sentenciados” -en el proceso penal que se le sigue- que amenaza su vida.
- acción de libertad
- un régimen separado de adulto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3.11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento; una actuación contraria, conlleva no sólo la vulneración de derechos y garantías, sino también el fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, toda vez que, conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- la garantía de acceso a la administración de justicia, que no sólo implica la ejecución de los actos de postulación propios para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, sino igualmente la seguridad del adelantamiento del proceso, con la mayor economía de tiempo y sin dilaciones injustificadas, y la oportunidad de una decisión final que resuelva de mérito o de fondo la situación controvertida’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR