SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
un régimen separado de adulto
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni -ahora demandado-, mediante Auto 09/2019 de 7 marzo, dispuso el traslado de su persona a “…un régimen separado de adulto…” (sic), fundamentando que se dio a la fuga en más de dos oportunidades, que además ya tiene diecinueve años de edad y que sería un peligro para las niñas y niños que se encuentran en el “Centro Maná”; determinación arbitraria que vulnera lo previsto por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre todo porque “…LA ORDEN DE TRASLADO SE REALIZO SIN NINGUN FUNDAMENTO LEGAL…” (sic), desconociendo lo establecido por el art. 345 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- y que su vida corre peligro porque Brahan Aguilera Jiménez se encuentra en el Centro Penitenciario Mocovi del aludido departamento, por el mismo hecho, contra quien la Fiscal de Materia le pidió que “testifique”; así, como desconoció el principio del interés superior del menor. La precitada Resolución fue motivo de apelación incidental; sin embargo, el referido recurso en ningún momento ha sido remitido ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de quince días de su interposición.
- acción de libertad
- un régimen separado de adulto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3.11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento; una actuación contraria, conlleva no sólo la vulneración de derechos y garantías, sino también el fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, toda vez que, conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- la garantía de acceso a la administración de justicia, que no sólo implica la ejecución de los actos de postulación propios para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, sino igualmente la seguridad del adelantamiento del proceso, con la mayor economía de tiempo y sin dilaciones injustificadas, y la oportunidad de una decisión final que resuelva de mérito o de fondo la situación controvertida’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR