SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Dicho ello, se pudo advertir, que si bien el a quo, aceptó la dilación  al enviar los antecedentes pertinentes ante el superior en grado, dentro del periodo estipulado por ley, justificó esta demora en consideración a los argumentos expuestos a continuación: 1) Al día siguiente de llevarse a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, el 4 de junio de 2019, fue presentado ante su autoridad, un recurso de apelación escrito, por las víctimas del proceso penal, el cual de acuerdo a la norma, tiene el plazo de veinticuatro horas para ser providenciado, pero el mismo fue decretado en el día de su formalización; 2) Ambos recursos de apelación, fueron remitidos el día 6 del mes y año indicados; y, 3) Los días 4 y 5, del mes y gestión referidos, fueron declarados en comisión, a efectos de llevar a cabo las audiencias de consideración de salidas alternativas en los Recintos Penitenciaros de Chonchocoro y Qalauma, uno y otro del departamento de La Paz, extremos que fueron evidentemente corroborados con la prueba adjunta a la presente acción tutelar, teniéndose por justificado su impedimento de cumplir con el término señalado en el art. 251 del adjetivo penal; sin embargo, encontrándose dentro del plazo razonable de hasta tres días, permitido por la jurisprudencia emitida y precitada en este fallo constitucional; por lo que, no se advierte la vulneración de los derechos denunciado como lesionados, no mereciendo por ende, sea considerada una eventual tutela, que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, puesto que tal como se estimó en la jurisprudencia constitucional, fueron probados los impedimentos para la remisión de los actuados necesarios dentro del plazo establecido por orden de razonabilidad por este Tribunal.