SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.

La accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto, en el trámite de apelación incidental contra la Resolución 84/2019, que rechazó su solicitud a la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las autoridades ahora demandadas, no remitieron los antecedentes al superior en grado dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP.

La misma, más adelante, indicóDe donde se advierte que el recurso de apelación incidental, referida a medidas cautelares, al estar de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la modificación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación respecto de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o en su caso la confirmación”.