SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.

De los antecedentes del caso, se evidencia que la impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ante el incumplimiento de las autoridades demandadas, de remitir los antecedentes en el término estipulado por el art. 251 del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas de haberse presentado el recurso de apelación incidental (3 de junio de 2019), planteado por su persona; resaltando, que tampoco se cumplió el término adicional que hace referencia la jurisprudencia constitucional de hasta tres días en caso sustentar con prueba, la imposibilidad de elevar obrados en las veinticuatro horas que prescribe el artículo precedentemente mencionado.

De esta manera, ingresando a analizar la problemática traída en revisión, en lo que concierne a la dilación que hubiera existido en la remisión del recurso de apelación interpuesto por la solicitante de tutela, el cual al tratarse de una impugnación que ataca al Auto Interlocutorio, que resolvió rechazar su solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, resultaba imprescindible que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso penal, cumpla con lo previsto por el art. 251 del CPP; es decir, enviar los actuados correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, esta disposición fue flexibilizada a través de una línea jurisprudencial, que instituyo un término razonable de hasta tres días para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, en los casos en que pueda comprobarse, la imposibilidad de su despacho en un tiempo menor.