SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
SERÁN REMITIDAS
Dentro el proceso penal seguido contra su persona, se encuentra detenida preventivamente desde el 11 de octubre de 2016, en audiencia de consideración a la modificación de medidas sustitutivas, llevada a cabo el 3 de junio de 2019, su solicitud fue negada; motivo por el cual, en la misma, formuló recurso de apelación, al igual que la supuesta víctima; no obstante de ello, hasta el 6 de análogo mes y año, los antecedentes del caso, no fueron remitidos al superior en grado, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes SERÁN REMITIDAS ante la Corte Superior de Justicia, EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) HORAS”(sic), así como el plazo razonable de tres días, determinado por la jurisprudencia constitucional.