SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva, desde el 23 de abril de 2019, por la supuesta comisión del delito de homicidio lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito y otros, tipificado en el art. 261 y otros del Código Penal (CP), por lo que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, señaló como concurrente los riesgos procesales de fuga previstos en el numeral 1 respecto al trabajo y domicilio, numerales 2, 4 y 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con fundamentos arbitrarios e incongruentes. Asimismo, el Auto de Vista de 7 de mayo de igual año, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación incidental planteado, empero en dicha Resolución no se realizó una debida fundamentación y motivación conforme exige el art. 124 del CPP, además de la carencia de valoración probatoria e inaplicación de precedentes en vigor, vulnerando lo establecido en el art. 410 y 203 de la Constitución Política del Estado CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)