SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra de Cristian Rodríguez Marca, por la presunta comisión del delito de homicidio lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito y omisión de socorro, por Resolución de 23 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del Departamento de Potosí, dispuso la aplicación de detención preventiva contra el accionante.

Ahora bien, interpuesta la apelación incidental por el demandante de tutela contra de la referida Resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, confirmaron la Resolución impugnada manteniendo la detención preventiva del accionante; determinación que se evidencia fue asumida sin la debida motivación y fundamentación, sin examinar los agravios expresados por el recurrente pero además, fundamente la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP, efectuando una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar.

En efecto, el Auto de Vista emitido por el Tribunal Superior, no efectúa una revisión integral de la resolución impugnada; pues, no señala en sus fundamentos la concurrencia del art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.  Así, el Auto de Vista impugnado, hace un análisis de los riesgos procesales contenidos en el art. 234 del CPP, sin hacer mención alguna, se reitera, al numeral 1 del art. 233; más aún si se considera que los vocales demandados confirmaron la Resolución impugnada que dispuso la aplicación de medidas cautelares contra de la accionante; consiguientemente, correspondía que fundamentaron sobre la concurrencia de dicho requisito.

En ese contexto, con carácter previo, corresponde precisar que ante la inexistencia de elementos probatorios que contradigan los argumentos vertidos por el accionante, dado que, los Vocales demandados  de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su legal citación, y al no existir ninguna prueba que desmienta en cuanto a la fundamentación para mantener activo los peligros procesales del 234.4 y 10 del CPP y justificar o desmentirla; en consecuencia, se presume la veracidad de los extremos denunciados por la accionante, con relación a la falta de fundamentación y motivación de las autoridades demandadas, en el marco de la jurisprudencia que fue glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional.