SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra de Cristian Rodríguez Marca, por la presunta comisión del delito de homicidio lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito y omisión de socorro, por Resolución de 23 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del Departamento de Potosí, dispuso la aplicación de detención preventiva contra el accionante.
Ahora bien, interpuesta la apelación incidental por el demandante de tutela contra de la referida Resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, confirmaron la Resolución impugnada manteniendo la detención preventiva del accionante; determinación que se evidencia fue asumida sin la debida motivación y fundamentación, sin examinar los agravios expresados por el recurrente pero además, fundamente la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP, efectuando una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar.
En efecto, el Auto de Vista emitido por el Tribunal Superior, no efectúa una revisión integral de la resolución impugnada; pues, no señala en sus fundamentos la concurrencia del art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. Así, el Auto de Vista impugnado, hace un análisis de los riesgos procesales contenidos en el art. 234 del CPP, sin hacer mención alguna, se reitera, al numeral 1 del art. 233; más aún si se considera que los vocales demandados confirmaron la Resolución impugnada que dispuso la aplicación de medidas cautelares contra de la accionante; consiguientemente, correspondía que fundamentaron sobre la concurrencia de dicho requisito.
En ese contexto, con carácter previo, corresponde precisar que ante la inexistencia de elementos probatorios que contradigan los argumentos vertidos por el accionante, dado que, los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su legal citación, y al no existir ninguna prueba que desmienta en cuanto a la fundamentación para mantener activo los peligros procesales del 234.4 y 10 del CPP y justificar o desmentirla; en consecuencia, se presume la veracidad de los extremos denunciados por la accionante, con relación a la falta de fundamentación y motivación de las autoridades demandadas, en el marco de la jurisprudencia que fue glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)