SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración y Resolución de apelación incidental de medida cautelar, donde el peticionante de tutela expresó como agravios lo siguiente: a) Respecto al procedimiento inmediato aplicado en su contra; toda vez que, no concurre la flagrancia que establece el art. 393 bis con relación al 230 del CPP, debido a que el Fiscal fundamentó que el imputado fue sorprendido al momento de cometer el hecho delictivo, empero el informe de acción directa señala que fue posterior al llamado de radio patrulla 110, por lo que no existe flagrancia; b) con relación a los numerales 4 y 10 del art. 234 del CPP, señaló que estos fueron activado sin que se haya realizado una debida motivación y fundamentación para determinar la concurrencia. (fs. 3 a 9 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- Fragmento 22
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)