SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Fragmento 35

Asimismo, los juicios valorativos que derivan de la etapa de recolección de la prueba, no se pronuncian respecto al valor que se otorga al certificado médico legal, que como se mencionó pueden constituir indicios de corroboración de la denuncia y deben ser valorados de manera integral, conjuntamente con otros elementos probatorios, considerando que en delitos contra la libertad sexual -de clandestinidad-, el testimonio de la víctima resulta determinante, correspondiendo al Ministerio Público desplegar diligentemente el aparato público en miras a recolectar corroboraciones externas para validar verosimilitud o no de su declaración y/o persistencia de la misma -que dicho sea de paso no se constató en la labor investigativa-; en consecuencia, no se justifica la descalificación del testimonio ni el rechazo de casos de violencia contra la mujer por falta de prueba, ante una labor negligente en el proceso de investigación.