SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019

Fecha: 17-Sep-2019

i)

Desición asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Es evidente que cinco declaraciones de testigos, al momento de fundamentar la parte probatoria intelectiva no fueron valoradas; por otro lado, es menester que la resolución pueda ser entendida por todas las partes, considerando lo delicado del proceso ordinario, ya que la ausencia de valoración, no es lo mismo que una valoración ineficaz, ineficiente y arbitraria; y, ii) Una resolución se constituye en arbitraria cuando existe motivación insuficiente; por lo que, se reconoce la ausencia de pronunciamiento, valoración y consideración de elementos probatorios que se compulsó.

i)         Debida diligencia: El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), supervisa el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[5]; la cual, se constituye en el instrumento jurídico internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, que significó un importante avance en el reconocimiento de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres.