SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedieron

Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 61 de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 32 vta., a 36 vta., concedieron la tutela impetrada, ordenando a las autoridades demandadas, que en el día se tenga redactado el edicto de prensa para la notificación a la víctima y se mande a Defensa Pública para su correspondiente publicación; asimismo una vez notificada la víctima recién el Tribunal de Sentencia proveerá lo que corresponda conforme a ley respecto al mandamiento de libertad a favor del accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) Por Sentencia de 3 de diciembre de 2015, el solicitante de tutela fue condenado a tres años de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, a la fecha ya excedió el tiempo de cumplimiento de condena; empero, esta sentencia no se encontraba ejecutoriada porque no se notificó a la víctima, transcurriendo cuatro meses sin hacer efectiva la misma, justificando la referida dilación a la falta de personal; sin embargo, este tiempo es alejado de un plazo razonable, sumado a ello la central de notificaciones dispuso devolver las notificaciones porque el domicilio no era preciso; extremos que vienen a ser un contrasentido porque los jueces ahora demandados tenían conocimiento de que no se pudo notificar a la víctima, por lo tanto no podía llevarse adelante un procedimiento abreviado sin haber cumplido dicha diligencia; b) La SCP 0801/2016-S3 de 15 de agosto, estableció que: “… si no se encontraba ejecutoriada la sentencia por no notificar a la víctima, estas omisiones derivan en una dilación y demora que implica que la situación jurídica del mismo se encuentre en incertidumbre respecto al alegado cumplimiento de condena y solicitado mandamiento de libertad, en tal sentido corresponde activar este mecanismo de protección constitucional, bajo su modalidad de pronto despacho debiendo conceder la tutela solicitada “ (sic); al advertirse que no se notificó a la víctima se incurrió en un acto dilatorio porque no es posible que se hubiere aceptado un procedimiento abreviado sin que hubiera sido notificada y recién para efectos de librar una ejecución de una sentencia se alegó aspectos referentes a la víctima; y, c) En el presente caso no se encontraba expedido el edicto de prensa para que pudiera ser notificada la víctima, no se tienen verificadas actuaciones tendientes a concretar la liberad del accionante Ronald Rodríguez Sejas; sobrepasando más de los seis meses en que dispuso el tribunal el cumplimiento de su condena, se incurrió en un acto dilatorio, vulnerando así su derecho a la libertad.