SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 4
Carlos René Roca Rivero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; en audiencia señaló que: En virtud a ser beneficiado con la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, el accionante fue condenado a tres años de privación de libertad, asimismo en la sentencia se dispuso que necesariamente la víctima tenía que ser notificada conforme al art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, por representación de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, se informó que no se logró notificar a la víctima porque no se tenía señalado su domicilio, razón por la cual, no se pudo ejecutoriar la sentencia hasta la fecha; empero, no fue una dejadez de los miembros del tribunal, tomando en cuenta que su juzgado desde el mes de octubre no contaba con una secretaria, recién a partir del 6 de junio del presente año; y por otra parte el accionante conociendo de esta situación jamás activó el proceso para que se realice la notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 4
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- tres meses
- CONFIRMAR