SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló; a) En torno al art. 410 en relación a los arts. 13, 113 y 256 de la (CPE) tiene preminencia en su aplicación, por eso es que nuestra Norma Suprema, en sus arts. 8, 9, 108, 109 y 115, sustenta los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, existiendo en el presente caso una dilación indebida, vinculada al derecho a la libertad, habida cuenta que el accionante se encuentra detenido con sentencia ejecutoriada de años y que a la fecha lleva tres años y ocho meses cumpliendo su condena, optando por solicitar la redención, tomando en cuenta que toda persona tiene derecho a la reinserción social, teniendo derecho a protección legal, la tutela judicial pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones ocasionadas por ningún ciudadano y autoridad, como en el presente caso; b) Una persona por su buen comportamiento, dedicación, trabajo y estudio, significa que cumple su condena para obtener su libertad definitiva y su reinserción a la sociedad; y, c) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece de manera clara en su art. 138 que el beneficio de redención, es brevísimo en su trámite, más aún al no haber informe de rebeldía, solicitando se corrija dicho trámite ordenando en el día se extienda la documentación solicitada, bajo previsión de delito de incumplimiento.
Posteriormente, a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, b) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras.
En el mismo sentido, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero[3], refiere sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante; estableciendo que, atendiendo a los principios constitucionales de compromiso e interés social, de responsabilidad que rigen la función pública y a la naturaleza de los derechos tutelados por la acción de libertad, señala: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y 0037/2018-S2 de 6 de marzo.
En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho