SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, Dick Edgar Camacho Banegas, no obstante que recibió un oficio, dos conminatorias y un memorial donde se le ordena y solicita, respectivamente, remita documentación para la redención de la pena, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió dicha documentación, incumpliendo lo dispuesto por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; vulnerando con ello, su derecho a la libertad y al principio de celeridad; por lo que, solicita se le conceda la tutela impetrada y se ordene en el acto la celebración de la audiencia, ordenando se entregue la documentación solicitada en el término de veinticuatro horas al Director del referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho