SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, que remita inmediatamente la carpeta indicada por el solicitante de tutela para que pueda ser considerado el beneficio solicitado; bajo prevenciones de ley, toda vez que se trata de una sentencia constitucional, cuyo cumplimiento es inmediato, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante está solicitando hacer uso del beneficio  de redención que la ley le concede a quienes estando detenidos por un tiempo que la ley considera suficiente tienen buen comportamiento; pero este trámite, se detuvo debido a que el Director del referido Centro Penitenciario, no remitió la carpeta solicitada para que el Juez de Ejecución Penal verifique si cumple con todos los requisitos y sin esa documentación el solicitante de tutela, no puede tener una respuesta a tal solicitud; 2) El Juez de Ejecución Penal, debió hacer cumplir su conminatoria con las herramientas e instrumentos que pone a su disposición nuestra legislación, pero no lo hizo; y, 3) El art. 180 de la CPE, habla de la verdad material, y siendo evidente, que por la documentación presentada, el solicitante se encuentra guardando detención en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” cumpliendo una condena, y está solicitando hacer uso de su derecho del beneficio a la redención de la pena, estando comprometida la libertad del impetrante de tutela.