SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 78, manifestó lo siguiente: 1) Se pretende que la justicia constitucional vuelva a valorar las pruebas que merecieron control de legalidad, lo que conllevaría a una revalorización de los antecedentes de la causa; 2) La accionante no acreditó irracionalidad en la valoración de la prueba, tampoco identificó elementos objetivos que establezcan la emisión de una resolución apartada del marco legal de razonabilidad y equidad; 3) La referencia de imprecisiones no se encuentran acompañadas de una descripción clara con la que se evidencie la afectación integral de los antecedentes de la investigación, habiéndose ya presentado acusación formal el 12 de marzo de 2019 ante la autoridad jurisdiccional; 4) No se establece de qué manera la Resolución Jerárquica de 24 de enero de igual año, carece de pertinencia, congruencia y motivación; 5) Pretende otorgarse a la Resolución fiscal la calidad de sentencia condenatoria ejecutoriada; 6) Si bien se considera la existencia de incongruencia respecto a la imprecisión entre la denuncia y la referencia a un requerimiento fiscal a la “FELCV” y no a la “FELCC”, así como a un Auto de Vista de una universidad pública; empero, no desarrolla un fundamento suficiente para que la jurisdicción constitucional valore dichos aspectos; además, de que no se explicó cual la relevancia o trascendencia constitucional de dichas omisiones que pudieran cambiar el resultado; por lo que, mediante esta acción tutelar se pretende una revisión del fondo de la causa;
7) La acción de amparo constitucional no especificó que pruebas no se valoraron, máxime si en la Resolución cuestionada se individualizó cada uno de los documentos, así como una valoración de contenido y elementos demostrativos que no generan confusión, expresando con claridad los hechos ocurridos, los que motivaron el inicio de la investigación, desarrollo, requerimiento conclusivo y decisión fiscal observada; 8) No se toman en cuenta los motivos por los que se emitió la Resolución impugnada, consistente en el hecho de que la autoridad jurisdiccional pronunció un fallo que terminó afectando a terceros; 9) Tampoco se establece fundamento por el cual pueda considerarse que no existió coherencia entre el cuerpo de la Resolución jerárquica y su parte conclusiva;
10) Sobre los hechos calificados como prevaricato, tampoco se determina afectación al debido proceso y si bien la sentencia que emitió no fue modificada en apelación ni casación, debía demostrarse que el razonamiento fiscal transgredía sus derechos; y, 11) Si se consideraba que no se especificó la Resolución jurisdiccional constitutiva de prevaricato; no obstante, la decisión fiscal es clara respecto a la sentencia emitida por la indicada autoridad jurisdiccional; motivos por los cuales, solicita se deniegue la tutela invocada.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, valoración de la prueba; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 24 de enero de 2019, debiendo el Fiscal Departamental de Chuquisaca pronunciar una nueva Resolución de acuerdo a los fundamentos expresados en este fallo constitucional; y,