SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

con respecto al delito de incumplimiento de deberes

En ese entendido, se denunció que mediante la Resolución cuestionada no se realizó valoración de la prueba ni se enervó la conclusión de los fiscales asignados al caso; omitiéndose la exposición sobre el valor otorgado a cada prueba, llegando a concluir que la impetrante de tutela por emitir una Sentencia y disponer su ejecución, incurrió en un ilícito sin fundamentar sobre el deber legal al cual estaba obligada, o cual fue el beneficio que habría otorgado; al respecto, corresponde señalar que la Resolución Jerárquica de 24 de enero de 2019, a tiempo de tratar el caso concreto, efectuó una enumeración de los elementos de análisis, teniendo presente los antecedentes del cuaderno de investigaciones y posteriormente realizó un examen del caso en particular, indicando con respecto al delito de incumplimiento de deberes, lo siguiente: “…no se ha hecho una valoración precisa de los antecedentes, dado que los hechos que se le atribuyeron a la presunta autora ocurrieron cuando se encontraba ejerciendo como Juez y en esa condición procedió a la emisión de decisiones jurisdiccionales al resolver una causa, sin tomar en cuenta la situación específica en la cual se encontraba el inmueble emergente de las transferencias que se realizaron, los registros y consecuencias legales que generaron para quienes se vieron afectados con lo dispuesto por la autoridad denunciada” (sic).

Al respecto, sobre lo examinado por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, se evidencia que en los fundamentos de su decisión de revocatoria de sobreseimiento no efectuó un contraste o confrontación entre los elementos probatorios citados en su Resolución con la conducta asumida por la peticionante de tutela, dado que a tiempo de arribar a la mencionada conclusión, no estableció las motivaciones que demuestren que ésta incurrió en los indicados delitos; así, se tiene que no hizo referencia a las Resoluciones dictadas por la misma en su condición de Juez; por las cuales, se advierta que no consideró la situación específica del inmueble en conflicto producto de las transferencias realizadas sobre el mismo y por los que se pueda llegar a acusar a la misma por el delito de incumplimiento de deberes, situación que al haberse suscitado hubiera dado lugar a otro resultado.