SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 115 a 119 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada individualizó y especificó los diferentes medios probatorios recolectados; ii) Debe tomarse en cuenta que la naturaleza de la Resolución cuestionada, la cual no se constituye en una acusación ni una sentencia; iii) Si bien se dictó una resolución de primera instancia declarando probada la anulabilidad de documentos, la cual fue ratificada en apelación y su casación fue declarada improcedente, debe considerarse que existen personas que adquirieron de buena fe su inmueble, quienes no habrían tenido oportunidad de asumir defensa y pese a la representación de la Registradora de Derechos Reales (DD.RR.) para no efectuar la cancelación de matrículas, la impetrante de tutela dispuso su cumplimiento, argumentos que si constituían una errónea valoración de la prueba, debía acusarse ello y no solamente falta de fundamentación y motivación; iv) La peticionante de tutela deberá demostrar con todos los elementos probatorios que existió una incorrecta valoración a momento de efectuarse la acusación y que su conducta no se subsume a los tipos penales, aspecto que deberá dilucidarse en la jurisdicción ordinaria; v) Si existió una incorrecta valoración de la prueba, no corresponde a dicha Sala efectuar ese análisis; y, vi) Respecto a equivocaciones en la Resolución cuestionada, cualquier error intrascendente a lo sustancial de fondo de la decisión no puede invalidar una actuación procesal, en especial si no es determinante, teniendo presente el principio de relevancia constitucional, por lo que la accionante debe considerar los otros elementos probatorios referidos por el Fiscal Departamental de Chuquisaca.

En vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela solicitó se aclare si el hecho de que el Fiscal Departamental de Chuquisaca intime a los Fiscales de Materia a presentar una acusación formal, no se constituye en una conminatoria a que se acuse, y; habiendo aclarado que en la acción no se impetra valoración de la prueba, se precise si en algún momento en la exposición o el memorial de la acción de amparo constitucional, se tiene demandada erróneamente la valoración de la prueba; al respecto, el Tribunal de alzada manifestó que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, no acusa sino que en revisión de Resoluciones conclusivas establece si existe materia justiciable para determinar u ordenar una acusación o ratificar el sobreseimiento; por otra parte, no se hizo referencia a una mala valoración de la prueba, sino a “…no valorar la prueba…” (sic); de la misma forma, la resolución hace referencia a lo expresado por la Registradora de DD.RR., referente a la cancelación de matrículas de personas que no participaron en el proceso, siendo estos los fundamentos de la autoridad demandada; sobre lo cual, si hubiera una errónea valoración de la prueba, no podrían ingresar a dicho análisis.