SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

aclarar

De otro lado, corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión.”. (las negrillas nos pertenecen).

En ese entendido, y según el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, el desistimiento o retiro de la acción tutelar debe realizarse antes de señalado el día y la hora de la audiencia, no debiendo considerarse este como una etapa de admisibilidad -por lo precedentemente explicado-, sino solo como un acto procesal previo a la audiencia de garantías, por lo que cualquier presentación de desistimiento o retiro de la acción tutelar de libertad será inadmisible en esta etapa procesal si es formulada después de esa oportunidad.