SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)

Sobre el retiro o desistimiento de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional desarrolló los entendimientos de la oportunidad procesal en la cual se debe realizar, es así que la SCP 0103/2012 de 23 de abril, superando el razonamiento contenido en la SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, estableció lo siguiente: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: