SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que desde el 9 de mayo de 2019, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Mocoví de Beni, determinación que fue asumida dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica. Habiendo llegado a una conciliación con la víctima, el 3 de junio de 2019 el Ministerio Público presentó ante el Juez demandado el requerimiento conclusivo, autoridad judicial que hasta la presentación de la acción de libertad no señaló la audiencia para homologar la conciliación y disponer su libertad; situación que torna en ilegal su detención; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada, celebre la audiencia solicitada, dentro de las 24 horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR