SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de mayo de 2019, por orden del Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni -ahora demandado- se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Mocoví de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Es así que habiendo llegado a una conciliación con la víctima; el Ministerio Público presentó ante el Juez demandado el requerimiento conclusivo; empero, la autoridad judicial desde hace más de dos semanas no señaló la audiencia para homologar la conciliación y disponer su libertad; situación que torna en ilegal su detención y lesiona su libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR