Sentencia Constitucional Plurinacional: 0861/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0861/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

se efectúa a partir de la última resolución

Bajo éste razonamiento, se tiene que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución. Consecuentemente, en el caso de análisis, la revisión excepcional de los actuados únicamente debió habérsela realizado sobre el Auto de Vista 35, y no así ser extendida hasta el Auto Interlocutorio 27, por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional que fue desarrollada en el presente Voto Disidente.