Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0861/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto la parte accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía
En ese entendido, es necesario subrayar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto la parte accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía.
- Partes: Gregoria Jancko Marino
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto la parte accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía
- III. Análisis del caso en concreto
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última resolución
- REVOCAR