SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 22 a 23 vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando lo siguiente: a) Si bien es cierto que el ahora accionante formuló un incidente contra la Resolución de imputación formal, alegando en la presente acción tutelar la falta de pronunciamiento del mismo; sin embargo, al presente se dio el trámite previsto en el art. 314 del CPP, encontrándose resuelto a la fecha, conforme se tiene de los antecedentes adjuntados; b) Al margen del hecho de que el incidente mencionado esté resuelto, la presente acción debe analizar que de acuerdo a los razonamientos expuestos por la jurisprudencia constitucional de las SSCC 44/2010 y 1154/2013 entre otras, la acción de libertad se encuentra diseñada para los casos en que la persona se encuentre detenida preventivamente, “…que estuviese restringido en la pronta fijación de audiencia para considerar la cesación…” (sic); es decir, únicamente prospera esa tipología de acciones cuando exista una persona detenida preventivamente, aspecto que difiere en el presente caso debido a que el prenombrado se encuentra en libertad, estando pendiente la celebración de las medidas cautelares; c) Conforme se tiene señalado, al presente dicho incidente se encuentra resuelto, en consecuencia, no se puede a través de la presente acción tutelar ingresar a analizar los fundamentos expuestos en la resolución, labor que corresponde al Tribunal de alzada previa apelación incidental; d) Se debe considerar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que al haberse resuelto el incidente planteado, primeramente debe acudir en apelación y activar los distintos mecanismos para la restitución de su aludido derecho en la vía ordinaria, más aún si no se tiene acreditado el riesgo inminente de su derecho a la libertad; y, e) La presente acción de defensa carece de una adecuada fundamentación vinculada a la acción de libertad por pronto despacho, puesto que el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad  y, en tanto no se desarrolle la audiencia de medidas cautelares, el mencionado derecho se encuentra incólume, siendo que en dicha audiencia se debatirá su situación.