Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada no resolvió su incidente de actividad procesal defectuosa e impugnación de la imputación formal impetrada el 8 de marzo de 2019, transcurriendo dos meses y medio hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omisión de pronunciamiento que amenaza restringir su libertad en razón a que se tiene señalada audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR