SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de estelionato, el 18 de febrero de 2019 se emitió la imputación formal carente de motivación, fundamentación y valoración de elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal, por lo que ante la existencia de defectos absolutos, el 8 de marzo del citado año impugnó dicha Resolución fiscal y planteó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando su nulidad a objeto de que la autoridad fiscal realice un correcto análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción, mismos que sean valorados conforme a ley y en observancia de la jurisprudencia constitucional y tratados internacionales fijados al efecto; sin embargo, transcurrieron dos meses y medio sin que exista un pronunciamiento por parte del Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba ahora demandado, máxime si al presente ya se tiene programada la respectiva audiencia para determinar su situación jurídica, en la que se resolverá la medida cautelar a imponerse.
Así, señala que la falta de emisión de la resolución pertinente sobre el incidente de nulidad de imputación, amenaza su libertad y restringe el debido proceso, aspecto sobre el cual se pronunciaron la SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo; y, la SCP 0288/2018-S2 de 25 de junio, último fallo que estableció que el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, son medidas de defensa de previo y especial pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR