SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada no resolvió su incidente de actividad procesal defectuosa e impugnación de la imputación formal impetrada el 8 de marzo de 2019, transcurriendo dos meses y medio hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omisión de pronunciamiento que amenaza restringir su libertad en razón a que se tiene señalada audiencia de consideración de medidas cautelares.
En el presente caso, el peticionante de tutela reclama la demora en el pronunciamiento de la autoridad demanda sobre su impugnación e incidente de actividad procesal defectuosa planteados contra la imputación formal, toda vez que ya se tiene señalada la audiencia de consideración de medidas cautelares para definir su situación jurídica sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar exista una resolución, encontrándose amenazada su libertad; empero, luego en audiencia de la presente acción, sostuvo que al haber sido notificado ese mismo día con la Resolución extrañada, su denuncia se limitaría a la inobservancia de los plazos procesales para la emisión de los fallos correspondientes.
De los supuestos fácticos precedentemente expresados, se tiene que ambos actos reclamados por el accionante convergen en la falta de pronunciamiento y resolución dentro de plazo de su impugnación e incidente de actividad procesal defectuosa, que a criterio del prenombrado definiría su situación jurídica; sin embargo, debe tenerse presente que, conforme señala la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal y que se encuentra reiterada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, para proceder al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad vinculada con el debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos señalados por esta; siendo el primero de ellos, que el o los actos presuntamente vulneradores sean la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad, aspecto que en el caso en examen no acontece, debido a que la falta de emisión del fallo que resuelva el incidente de nulidad de imputación formal dictada en su contra, no tiene relación directa con la restricción a su libertad; es decir, que las cuestiones incidentales que puedan suscitarse respecto a la imputación y esta misma, forman parte del despliegue procesal que es parte del proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, mismo que no se encuentra restringido de manera alguna de su derecho a la libertad, y tampoco puede aducir que existiría una eventual amenaza de ello al no resolverse su incidente contra la imputación en su contra, pues -se reitera- la resolución de dicho incidente no tiene relación directa con la restricción a su libertad, sino que ello emergerá de los actuados a suscitarse en la etapa preparatoria concretamente del despliegue que se desarrolle dentro del régimen de medidas cautelares y su imposición o no en el caso, de acuerdo a la decisión que asuma la autoridad competente dentro de los marcos establecidos por la norma procesal penal.
En ese mismo sentido, y conforme se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente y lo manifestado por el propio peticionante de tutela, conforme se refirió precedentemente, el prenombrado está en libertad ejerciendo su pleno derecho a la defensa haciendo uso de los mecanismos intraprocesales previstos por el procedimiento penal a efectos de hacer valer sus derechos, sin que se advierta que se encuentra en absoluto estado de indefensión, pues tiene pleno conocimiento de la causa seguida en su contra, además que planteó el incidente de nulidad de la imputación formulada por la representante del Ministerio Público, estando abiertas las posibilidades de impugnar la resolución emitida sobre dicho particular, lo que demuestra inequívocamente que tampoco concurre el segundo presupuesto referido al estado absoluto de indefensión que motive a activar la presente acción de libertad alegando indebido proceso.
Por consiguiente, ante la inconcurrencia de los precitados presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional vigente (Fundamento Jurídico III.1) que abren la competencia de este Tribunal a efectos de realizar un examen sobre presuntas lesiones del debido proceso cuando operen como causa directa de la restricción de libertad o amenaza de ello, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo.
Finalmente, conviene aclarar a la parte accionante, que respecto a las SSCCPP 0196/2017-S2 y 0288/2018-S2, invocadas en su demanda, que las mismas no guardan la similitud de supuestos requeridos para su consideración, dado que conforme el contenido de tales resoluciones constitucionales y los fundamentos y situación fáctica expuestos en el presente caso, dicha analogía no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR