SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de abril de 2019, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata se le permita recoger sus pertenencias y enseres dedicados a su culto; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, versa sobre la presunta vulneración de su derecho a la vivienda y al hábitat, debido a que Betzabe Arnez vda. de Medina -hoy demandada- cerró con otra cadena y candado el portón de ingreso a su domicilio, ubicado en Mejillones a unos 10 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Cobija del citado departamento, impidiendo al accionante ingresar a pernoctar, sacar su ropa y demás pertenencias; ii) Existe un contrato suscrito entre Betzabe Arnez vda. de Medina y Gilson Tavares Leitao, a través del cual, le permitió al ahora impetrante de tutela poseer dicho inmueble en calidad de vivienda de manera indefinida y sin canon alguno, aceptando la hoy demandada haberle otorgado el referido inmueble a fin de que habite y funcione su iglesia; iii) Ambas partes, manifiestan y aceptan que la puerta se encuentra cerrada con otro candado, impidiendo de esa manera el ingreso del peticionante de tutela al lugar donde habitaba; iv) La accionada refirió que, no fue ella quien puso el candado porque se encontraba en la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, no se demostró con documentación u otra prueba que sustente lo aseverado, por otro lado, admitió que quien realizó dicha actuación fue su hija Erika Deydri Quiroga Arnez; y, v) La acción de amparo constitucional, fue planteada dentro del plazo que establece el art. 129.II de la CPE, siendo evidente que la restricción al derecho a la vivienda fue de forma abrupta al cerrar las puertas de su vivienda, imposibilitando que pueda sacar por lo menos su ropa, dejándolo sin ambiente donde pernoctar y protegerse de las inclemencias del tiempo, actos que son considerados arbitrarios y, contrarios a las leyes y a la Norma Suprema.