SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. El 2 de marzo de 2017, Betzabe Arnez vda. de Medina, suscribió contrato privado de cuidado y vigilancia de un predio, respecto del cual, declaró ser propietaria de un inmueble de dos pisos, ubicado a unos 10 kilómetros de la ciudad de Cobija, sobre la carretera que conduce hasta antes de llegar a la Terminal de Buses del departamento de Pando, con Gilson Tavares Leitao bajo las siguientes condiciones: a) El objeto del contrato, es para que el ahora accionante posea la indicada propiedad en calidad de vivienda con el compromiso de cuidar y vigilar el mismo; y, b) En dicho documento no se estableció el término de duración, pudiendo quedar sin efecto con el simple consentimiento de partes, asimismo, se autorizó para que pueda abrir la Iglesia Cristiana de la Misión Mundial de Gracia y Paz, sin fines lucrativos, para llevar a cabo la indicada difusión (fs. 4).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- III.2.
- REVOCAR