SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 2 de marzo de 2017, suscribió un contrato con Betzabe Arnez Vda. de Medina para ocupar un inmueble de dos pisos, ubicado a unos 10 kilómetros de la ciudad de Cobija, lugar denominado Mejillones del departamento de Pando, documento en el que no se estableció término de duración ni alquiler alguno, determinándose que en compensación y contraprestación debía cuidar el predio, llevando a cabo trabajos de conservación; por lo que en base a ello, tomó posesión, fijando su domicilio en ese inmueble, sin embargo, el 4 de marzo de 2019 después de cerrar el portón con cadena y candado, al retornar encontró que “...había otra cadena y otro candado...” (sic) que impedían la entrada a su vivienda, razón por la que tuvo que cobijarse en otro lugar esa noche ;y, al día siguiente, buscó a la propietaria a fin de averiguar la causa del hecho, quien le manifestó que sólo le permitiría el ingreso cuando le cancelara todo el alquiler adeudado, siendo que en el contrato no se estipuló ningún pago, por ello, al presente continua ocupando alojamientos esporádicos, sin poder pasar a su domicilio a fin de recoger sus pertenencias, debido a la conducta de la hoy accionada, quien de improvisto, de manera arbitraria a través de medidas de hecho le prohibe entrar al sitio, restringiendo y suprimiendo a través de mano propia su derecho constitucional a un habitat y vivienda adecuada, que se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado (CPE).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- III.2.
- REVOCAR