SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1)

Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentó informe de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 39 y vta., mediante el cual indicó; 1) En su condición de Juez, conoció y fue parte de la determinación de la acción de libertad de 21 de diciembre de 2018, de Ángel Nina Quispe contra la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, no participó ni emitió actuado alguno posterior a dicho acto, asumiendo toda la responsabilidad la Presidenta Patricia Aguilar Aguilar, desconociendo si existe algún reclamo o tramite pendiente dentro de la acción de libertad, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado, al no haber vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, ya que su accionar terminó o cesó al momento de emitir la Resolución de acción de libertad, cualquier otra actuación fue de conocimiento de la Presidenta; 2) La pretensión del ahora impetrante de tutela, de hacer cumplir una Resolución de acción de libertad con otra de la misma índole, ya fue interpretada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la          SCP 0591/2018-S4 de 28 de septiembre, que señala lo siguiente: “ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-. (…) En razón a los remedios procesales idóneos que existen, esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razón, eventualidad, en la que el accionante original continuaría con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla”; y, 3) Motivo por el que debe rechazarse la presente acción de libertad, al no tener los Jueces legitimación pasiva ni ser el medio idóneo para hacer cumplir una Resolución constitucional de acción de libertad.