SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandas se pronuncien en el plazo de veinticuatro horas sobre la pretensión incoada, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0740/2018-S4 de 6 de noviembre y 0554/2017-S2 de 5 de junio, las cuales centran su posición sobre una demanda de acción de libertad traslativa en cuanto a trámites y solicitudes, es decir, cuando una persona se encuentra privada de libertad, éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad por encontrarse en medio la libertad de las personas, pues el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad, cuando existen dilaciones indebidas que retarden o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; ii) Una resolución es un acto jurídico procesal del Tribunal que dictó una decisión, quien de oficio o a petición de parte tiene la facultad de aclarar puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o bien rectificar errores, constituyéndose en el medio que la ley concede para tal efecto; iii) En este caso, la solicitud de aclaración y enmienda peticionada, no va a afectar al fondo de la decisión, pues el fin que busca es la corrección de cuestiones estrictamente formales, para salvar aspectos oscuros o errores, constituyéndose en parte de la resolución principal, a efectos de su composición que tiene que constituirse en parte de la Resolución principal, por lo que este aspecto no es un argumento válido, como se pretendió establecer por la autoridad demandada, soslayando la responsabilidad, cuando este aspecto ya fue advertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y si bien no afecta al fondo de la causa, debe cumplirse con esta formalidad procesal a fin de que el Tribunal de alzada pueda resolver la apelación planteada siguiendo las directrices planteadas por el Tribunal de garantías constitucionales, garantizando con ello una justicia plural pronta y oportuna; y, iv) Así fue entendido por la Sala Constitucional a través de la Resolución 002/2019, al buscar la eficacia y celeridad  en la causa planteada, en consecuencia sin ingresar en más consideraciones de orden legal, al asumirse que esta clase de trámites deben ser atendidos con la mayor celeridad por encontrarse involucrado el derecho la libertad de las personas, hace que este Tribunal considere viable la pretensión de la parte acusada.