SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

Patricia Mabel Aguilar Aguilar y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentaron informe de 5 de junio de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., mediante el cual indicaron: a) De acuerdo con el libro de “Remisiones” de este Tribunal (fs. 35) se evidencia que una vez fue resuelta la acción de libertad -Resolución 29/2018-, el 27 de diciembre de 2018 se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Cursa en el “Libro Diario” de este Tribunal (fs. 36), que el 27 de igual mes y año, se presentó memorial de explicación, complementación y enmienda, presentación que fue realizada seis días después de emitida la Resolución; c) Por lo citado, se evidencia que la acción de libertad impetrada por Ángel Nina Quispe, contra la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental señalado, se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional en la ciudad de Sucre; d) “Es menester precisar que, la complementación y enmienda NO afecta al fondo del fallo emitido. Por otra parte, el art. 40 del Código Procesal Constitucional, dispone que, las resoluciones determinadas por un Tribunal en acciones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente (sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional)” (sic); y, e) Consecuentemente, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deben dar cumplimento a los dispuesto en la Resolución 29/2018, como lo establece el          art. 126.IV de la CPE, toda vez que toda resolución que se emite en una acción de libertad es de cumplimiento inmediato, y el no hacerlo es una vulneración de los derechos y garantías de las partes.