SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emitida la imputación formal en su contra, el 17 de diciembre de 2015, se realizó la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal  Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en la cual mediante Resolución 147/2015 de 17 de diciembre, se ordenó la medida extrema de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento.

El 11 de septiembre de 2018, solicitó la cesación de la detención preventiva, por duración máxima de la medida cautelar de detención preventiva; la cual fue resuelta mediante Resolución 393/2018 de 20 de noviembre, rechazando la solicitud incoada. Ante dicha negativa formuló recurso de apelación incidental que se resolvió a través de la Resolución 433/2018 de 11 de diciembre, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución impugnada.

El 20 de diciembre de 2018, mediante acción de libertad, demandó a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, garantía constitucional que fue resuelta mediante la Resolución 29/2018 de 21 de diciembre, por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento citado, constituido en Tribunal de garantías: Concediendo al tutela y ordenando se deje sin efecto la Resolución 433/2018, y que sin convocar a audiencia, los Vocales demandados emitan una nueva resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, luego de su legal notificación, debiendo manifestarse sobre los agravios expresados por el apelante.

Sin embargo, los Vocales aludidos hicieron caso omiso a lo dispuesto por el entonces Tribunal de garantías, incumpliendo la Resolución Constitucional pronunciada, pese a que en varias oportunidades se solicitó a los mismos, la emisión de un nuevo fallo, obteniendo como respuesta “…que el Tribunal de anticorrupción no (les) notificó con la explicación y complementación…” (sic) refiriéndose al Tribunal de garantías, ante el cual solicitaron aclaración, enmienda y complementación del fallo de concesión de tutela, respuesta que no les habría sido notificada.

Ante la falta de pronunciamiento de los Vocales demandados con lo ordenado mediante Resolución 29/2018, planteó una segunda acción de libertad, la cual fue resuelta a través de la Resolución 002/2019 de 20 de febrero, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la cual se deniega la tutela impetrada; sin embargo, exhorta al anterior Tribunal de garantías -Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento- “…generar todos los actos procesales dirigidos a efectivizar su resolución y se llama la atención de este Tribunal” (sic).