SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, que actuó en suplencia legal de su similar Segundo, mediante informe de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 81 a 83          -enviado por fax al Juez de garantías-, refirió que: 1) Con la presente acción de libertad recién se le notificó el 24 del referido mes y año a horas 18:03; 2) El 22 de mayo de igual año fue designada en suplencia legal de su análogo Segundo, extremo que hizo constar en los memoriales que providenció, de 17 y 20 de mayo del citado año; toda vez que, no es responsable de otorgar suplencias; 3) La parte accionante expuso varios argumentos que no coinciden con la verdad; pues, es titular de otro juzgado y debe cumplir su labor sin dejar de lado la obligación de suplencia legal; por lo que, las providencias fueron emitidas en su momento. De igual modo, fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 28 del aludido mes y año; sin embargo, a petición del impetrante de tutela, la audiencia fue suspendida debido a que éste señaló que dicho actuado procesal debía realizarse en la ciudad de Sucre, sin tomar en cuenta que su autoridad debe realizar trámites administrativos como obtener la autorización respectiva para poder trasladarse a otro departamento, considerando que es servidora pública y no profesional independiente; 4) En dicho proceso penal signado con NUREJ 201060361 emitió el Auto de declinatoria de competencia por especialidad el 24 del indicado mes y año, siendo notificado el mismo día a las partes procesales, incluido el solicitante de tutela; razón por la cual, el nombrado tuvo conocimiento que dicho proceso sería remitido ante el Juzgado especializado, y para el día de la interposición de esta acción de libertad  -7 de junio de 2019- el proceso no radicaba en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, 5) Solicita se deniegue la tutela impetrada, considerando además que el 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo de 2019, se llevaron a cabo las Jornadas de Descongestionamiento y en el Juzgado a su cargo no tuvo ningún contratiempo como en el despacho judicial que ejerció la suplencia, ya que tenían varios detenidos preventivos, incluso de cuatro años en esa condición.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, 4) Análisis del caso concreto.

   CONCEDER la tutela solicitada por el accionante; conforme a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el titular del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz o la autoridad judicial que tenga conocimiento de la causa, lleve adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, salvo que la misma ya hubiera sido sustanciada.