SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0883/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
Solicita se “otorgue” la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; a) Su inmediata libertad o en su defecto, en la vía de pronto despacho; b) Que en el día, se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, observando los plazos de ley; y, c) Se determine responsabilidad disciplinaria de la autoridad demandada, con calificación de responsabilidad civil.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de legalidad y celeridad; toda vez, que la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no señaló audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, permitiendo que transcurran más de tres semanas de dilación indebida desde su presentación; por lo que, solicita se “otorgue” la tutela; y en consecuencia se disponga; a) Su inmediata libertad o en su defecto, en la vía de pronto despacho; b) Que en el día, se fije audiencia de cesación de la detención preventiva, observando los plazos de ley; y, c) Se determine responsabilidad disciplinaria de la autoridad demandada, con calificación de responsabilidad civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho