SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandado, ratificó los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad, ampliando los mismos en audiencia, señaló que: a) Conforme a la jurisprudencia establecida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras, ante dilaciones indebidas es procedente la acción de libertad de pronto despacho; b) La Constitución Política del Estado, establece el principio de celeridad, que obliga a toda autoridad judicial, obrar con la mayor diligencia posible; más aún, si se trata de detenidos preventivos; y, c) En el presente caso no se cumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión de la apelación incidental de medida cautelar, razón por la cual corresponde se establezca responsabilidades contra los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR