SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, mediante nota de 12 de junio del referido año, la Jueza ahora demandada, remitió antecedentes de la apelación incidental, constando cargo de recepción de 12 de junio de igual año, a horas 17:53; consiguientemente, se cumplió con la remisión extrañada, en grado de apelación; b) Con relación al plazo, aclara que de ninguna manera este vencía el 11 de junio de la misma gestión; toda vez que, no se cumplieron las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, más aún cuando la audiencia cautelar concluyó a horas 18:50 aproximadamente; en ese sentido, no se advierte una demora injustificada, grosera y excesiva que vulnere los derechos de la parte peticionante de tutela; es más, de la revisión del legajo, se evidencia que tanto la Jueza como el Secretario, tenían otros actuados por realizar; sin embargo, cumplieron con la remisión de la apelación; y, c) Por lo que operó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, conforme prevé la SCP 0409/2017-S3 de 12 de mayo, haciendo alusión a la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio; en el presente caso, el envío de antecedentes en grado de apelación incidental, se produjo el 12 de junio de 2019, a horas 17:53 y la acción de libertad, según el sorteo del sistema NUREJ, se presentó el 13 de junio de igual año, a horas 10:23, aconteciendo la pérdida del objeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR